Artículo 01 |
Con arreglo y sugeción a lo que determina el Reglamento de Caballeros de Nuestra Sra. del Pilar de Zaragoza, se establece en Madrid y con caracter de filial de aquella, la ASOCIACIÓN DE CABALLEROS DEL PILAR DE MADRID con la expresa condición de que al inscribirse en esta, se remita a la Central de Zaragoza el nombre de los asociados, a los efectos de que se le expida el correspondiente título. |
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Artículo 02 |
Esta Asociación quedará erigida en la Paroquia de Nuestra Sra. del Pilar de Madrid, guardando para ello, los requisitos que dispone el Derecho Canónico. |
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Artículo 03 |
Es el objeto de esta Asociación:
- Agrupar a los hombres de todos los estados y clases sociales que sientan devoción y amor a la Santísima Virgen bajo el título del Pilar.
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Contribuir al mayor explendor del culto tributado a esta Augusta Señora.
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Acostumbrar a los hombres a la práctica en público de la fe, aumentando en ellos el fervor religioso por medio de la devoción mariana.
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Procurar el aumento de moralidad y prácticas cristianas.
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Artículo 04 |
Podrán pertenecer a esta Asociación todos los católicos mayores de 15 años que lo soliciten y sean admitidos por el Consejo Directivo.
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Artículo 05 |
Los Caballeros de Nuestra Sra. del Pilar podrán ser activos y honorarios, siendo la obligación de ellos visitar a ser posible diariamente a la Santísima Virgen en su Santa y Angelical Capilla; asistir con puntualidad los segundos domingos de cada mes a la misa de comunión general; siendo también aspiración de la Asociación que todos los asociados asistan a sus fiestas principales en la forma y en los actos que determine el Consejo Directivo y en general cooperar al mayor explendor de las festividades en el Santo Templo de Nuestra Señora del Pilar. |
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Artículo 06 |
Todos los asociados pagarán por adelantado la cuota mínima de doce pesetas anuales, para atender a los gastos de la Asociación, siendo de desear que voluntariamente se inscriban con mayor cantidad los que puedan hacerlo. |
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Artículo 07 |
Todos los Caballeros de Nuestra Sra. del Pilar ostentarán como distintivo en los actos de la Asociación una medalla de la Santísima Virgen pendiente del cuello por un cordón de los colores blanco y morado. También podrán usar diariamente el emblema reglamentario, pero para ello será preciso que lleven consigo el carnet de identidad de la Asociación que será presentado a cualquier miembro del Consejo Directivo que lo solicite.
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Artículo 08 |
Para el régimen y administración de esta Asociación se nombrará un Consejo Directivo que será sometido a la aprobación del Ilmo. Rvmo Sr. Obispo, el cual estará formado por el Director Espiritual, Vice-Presidente 1º, Vice-Presidente 2º, Secretario, Vice-Secretario, Tesorero, Vice-Tesorero y cuatro vocales.
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Artículo 09 |
El Consejo se reunirá por lo menos una vez al trimestre y siempre que lo exijan las circunstancias, a juicio del Presidente o a petición de tres o más señores del Consejo. Las Juntas Generales se celebrarán anualmente y las extraordinarias cuando el Consejo lo estime necesario ó a petición de la mitad más uno de los asociados.
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Artículo 10 |
Al finalizar cada año, el Sr. Tesorero presentará el estado de cuentas al Consejo y este, después de aprobado, lo publicará en el Boletín o en hojas separadas.
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Artículo 11 |
En el caso de disolución de la Asociación podrá el Consejo Directivo, de acuerdo con el Rvmo. Prelado, invertir los fondos que hubiera, en hacer las mejoras necesarias en el altar de la Santísima Virgen de la Parróquia de Nuestra Señora del Pilar.
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Artículo 12 |
Cualquier duda que pueda surgir sobre el presente Reglamento, será resuelta por lo que determina el Reglamento de los Caballeros del Pilar de Zaragoza. |
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Madrid, 3 de Mayo de 1.940 |
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